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Aceptación a trámite de impugnaciones

La Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corte Constitucional, informa a la ciudadanía que, una vez analizada la documentación respectiva, ha decidido aceptar a trámite las impugnaciones presentadas contra los siguientes candidatos:

POSTULANTEIMPUGNANTE
Jorge Washington Sosa MezaNatalia Elena Roca Pogo
Bárbara Terán PicconiRocío Delgado Vásconez
Salim Marcelo Zaidán AlbujaSylvia Fernanda Bonilla Bolaños
Salim Marcelo Zaidán AlbujaMaría Gracia Espinosa Vaca

Se recuerda la normativa aplicable al procedimiento de impugnación (artículos 14 a 17 del Reglamento para la renovación parcial de la Corte Constitucional):

Art. 14.- Impugnación ciudadana.  La Comisión Calificadora publicará la lista de los postulantes calificados, por una sola vez, en el portal de Internet de la Función de Transparencia y Control Social y en uno de los periódicos de mayor circulación de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, para el proceso de impugnación ciudadana.

Dentro del término de quince días contado a partir de la publicación del listado de los candidatos que pasaron la fase de revisión de requisitos, los ciudadanos, a título personal o en representación de organizaciones sociales, a excepción de los candidatos y los veedores, podrán presentar impugnaciones relacionadas con la falta de probidad, idoneidad, incumplimiento de requisitos o existencia de las inhabilidades, incompatibilidades u ocultamiento de información relevante, establecidas en la Constitución, la ley o este reglamento.

Las impugnaciones se formularán por escrito, fundamentadas con la documentación probatoria debidamente certificada, y con firma de responsabilidad; se adjuntará copia de la cédula de ciudadanía del impugnante y, el documento que legitime la representación de la organización respectiva cuando se actúe en representación de estas.

Las impugnaciones se presentarán en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Función de Transparencia y Control Social, de 08h30 a 17h00.

Art. 15.- Calificación de la impugnación. La Comisión Calificadora, dentro del término de tres días, aceptará a trámite las impugnaciones que considere procedentes y rechazará las que incumplan los requerimientos indicados en el artículo anterior, y notificará a las partes en el término de dos días.

La Comisión Calificadora remitirá a la dirección electrónica del impugnado, el contenido de la impugnación admitida a trámite junto con una copia de los documentos de soporte.

El impugnado contará con un término de cinco días para contestar la impugnación, adjuntando la documentación de soporte respectiva.

La Comisión podrá resolver la acumulación de impugnaciones, si considera que en varias de ellas existen elementos de identidad que justifiquen su decisión.

Art. 16.- Audiencia pública. Contestada la impugnación o sin ella, el presidente de la Comisión convocará a la audiencia pública al candidato impugnado y a la parte impugnante, para la reproducción de las pruebas de cargo y descargo, y presentación de alegatos finales.

Si no asiste el impugnante que suscribe la impugnación, se dispondrá su archivo, sin que esta decisión sea susceptible de recurso.

Art. 17.- Resolución. La Comisión Calificadora, en el término de tres días, emitirá en forma motivada su resolución y la notificará a las partes en el término de dos días a través del correo electrónico señalado para el efecto.

La instancia única de esta Comisión determina que sus resoluciones tengan carácter definitivo.

La Comisión notificará oportunamente el día y la hora para la realización de la audiencia respectiva y su modalidad, la cual está prevista inicialmente para el día 10 de enero de 2022.

Comisión Calificadora para la Renovación

Parcial de la Corte Constitucional

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